Consentimiento informado

PorCharles Sabatino, JD, American Bar Association
Revisado/Modificado may. 2021
Vista para pacientes

    El consentimiento del paciente es un requisito previo para cualquier intervención médica. Sin embargo, a menudo ese consentimiento no necesita ser explícito. En la atención de urgencia, el consentimiento normalmente se presume, lo que se conoce como doctrina de la presunción de consentimiento. Para las intervenciones consideradas usuales y que es improbable que causen daño (p. ej., flebotomía convencional, colocación de una vía IV), suele considerarse que el consentimiento está implícito en las condiciones típicas. Por ejemplo, si el paciente estira su brazo se presume que indica el consentimiento para recibir ciertas intervenciones habituales. Para intervenciones más invasivas o riesgosas, siempre es necesario el consentimiento informado.

    Para dar un consentimiento informado, los pacientes deben tener capacidad legal y clínica. Los profesionales de la salud que obtienen el consentimiento informado deben estar calificados para explicar los riesgos y los beneficios de la intervención y para responder preguntas apropiadas. La ley exige que los profesionales de la salud adopten medidas razonables para comunicarse de manera adecuada con los pacientes que no hablan inglés o que tienen otras barreras para la comunicación.

    Por lo general, las autoridades éticas y jurídicas coinciden en que los profesionales de la salud están obligados a asegurar, como mínimo, que los pacientes comprendan

    • Su estado médico actual, que incluye su evolución probable si no se realiza ningún tratamiento

    • Tratamientos potencialmente útiles, que incluyen descripción y explicación de los posibles riesgos, beneficios y cargas

    • En general, la opinión profesional del médico como la mejor alternativa

    • Incertidumbres asociadas con cada uno de estos elementos

    Los profesionales deben ser claros acerca del pronóstico de recuperación con el tratamiento y, si el tratamiento es exitoso, cómo será la vida a continuación. En general, estas discusiones se anotan en la historia clínica y el paciente firma un documento que describe la discusión.

    Aunque los profesionales están obligados por razones éticas a proporcionar información suficiente y a fomentar decisiones consideradas como el mejor interés para el paciente, los pacientes tienen el derecho de negarse al tratamiento. El rechazo de un paciente al tratamiento no se considera un intento de suicidio ni tampoco evidencia en sí misma de deterioro de la capacidad; la conformidad de la atención sanitaria del médico con la negativa del paciente tampoco es considerada, desde el punto de vista legal, suicidio asistido por el médico. En cambio, la muerte ulterior se considera, legalmente, como una consecuencia natural del propio proceso de la enfermedad.

    El rechazo de la atención, si bien es desconcertante, debería inducir al médico a iniciar un análisis ulterior. Si la capacidad legal del paciente parece cuestionable, dicha capacidad debe ser evaluada, pero la evaluación no debe realizarse solamente porque el paciente se niega al tratamiento. Si ese rechazo al tratamiento pudiera causar daño a otras personas, como un menor de edad u otros dependientes, debe buscarse una consulta ética y legal.

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